ARTÍCULO 194

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1983 CON SUS REFORMAS
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrán las siguientes funciones:

I. Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
(...)
II. Corresponde al Procurador General de la República:

1º.- Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces;

2º.- Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales;

3º.- Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a los Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia;

4º.- Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.