UNIDAD DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
Fue la constitución de 1939, la que dió origen al Ministerio Público o Fiscal, surgiendo al frente del mismo la figura del Procurador General de la República, quien era nombrado por el poder ejecutivo y estaba bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Justicia. El Ministerio Público era el representante del estado y de la sociedad, se instituyó para velar por el cumplimiento de la ley, por la pronta y eficaz aplicación de la justicia y para la defensa de la persona e interés de los menores, indigentes e incapaces a que leyes especiales no habían proveído, y la vigilancia de esa defensa en caso de haberse encomendado por ley a determinada persona.
En la Constitución de 1950 el Ministerio Público, dejo de denominarse fiscal y se creo las figuras del Fiscal General de la República y Procurador General de Pobres, a este último la constitución le atribuyo dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y representarlas judicialmente en la defensa de la libertad individual sus derechos laborales.
Nótese que el Ministerio Público o Ministerio Fiscal, tal como fue creado en la constitución del 39, era el Procurador General de la República el que estaba al frente del mismo y no existía la figura del Fiscal General.
En el mes de septiembre de 1950, se creo la Procuraduría del Trabajo, la cual fue incorporada en la Ley Orgánica del Ministerio Público del año de 1952 y surgió para representar y dirigir a los trabajadores o sindicatos conformados por los mismos ante las autoridades competentes en las diferencias o conflictos que se suscitaban entre ellos y sus patronos.
La actuación de los Procuradores Auxiliares de Trabajo antes del año de 1961, era en las Delegaciones del Ministerio de Trabajo y actuaban de acuerdo a la Ley Especial de Procedimientos para Conflictos Individuales de Trabajo. en 1961 se crean los Juzgados de lo Laboral y los Procuradores Auxiliares de Trabajo dejaron de intervenir en las delegaciones ya que los conflictos laborales pasaron a competencia jurisdiccional.
En la Constitución de 1983, reaparece la figura del Procurador General de la República y con las reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Publico de 1989, la institución se denomino PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Fue el Doctor Rogelio Bustamante, Procurador General de Pobres, quien le dió creación operativa a la Procuraduría de Trabajo creada en 1950 e incorporada a la Procuraduría hasta el año de 1952, para desarrollar las atribuciones que la constitución de 1950 otorgó al Procurador. Siendo el primer Procurador General del Trabajo el Doctor Jesús Alemán Penado.
La Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador se rige por la Ley Orgánica de la Procuraduría, la cual en su Artículo 24 regula sus funciones.
Para cumplir con esas funciones la Unidad brinda sus servicios laborales en lo 14 Departamentos de la República; cuenta con 45 Procuradores de Trabajo que intervienen en los diferentes juzgados de lo laboral y en los tribunales con competencia en materia de trabajo; en las conciliaciones celebradas en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; promueven e intervienen en procesos de amparo por violaciones al debido proceso o al derecho de audiencia; lo mismo hacen en Juicios Contenciosos Administrativos; y asesoran a trabajadores y trabajadoras en procesos administrativos.
Sector privado
Los Procuradores de Trabajo promueven e intervienen en:
1. Juicios Individuales Ordinarios de Trabajo
2. Diligencias de Cumplimiento de Arreglo Conciliatorio celebrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en la Unidad Laboral de la Institución.
3. Audiencias Conciliatorias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Sector público
Los Procuradores de Trabajo promueven e intervienen en:
1. Juicios Individuales Ordinarios de Trabajo contra el Estado
2. Juicio Contencioso Administrativo
3. Proceso de Amparo
4. Diligencias administrativas en Juntas de la Carrera Docente
5. Procesos Administrativos en las diferentes Comisiones y Tribunal de Servicio Civil.
6. Juicio de destitución o despido en base a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los empleados públicos no comprendidos en la carrera administrativo.
ACCIONES |
PRESCRIPCIÓN |
| Indemnización por Despido de Hecho | 60 días |
| Prestaciones Ecónimicas correspondientes a Vacaciones Anuales | 60 días |
| Aguinaldo Completo | 60 días |
| Salarios no devengados por causa imputable al Patrono (Trabajadora Embaraza) | 60 días |
| Salarios no devengados por causa imputable al Patrono (Directivo Sindical) | 60 días |
| Prestaciones por Maternidad | 60 días |
| Salarios Adeudados del día de Descanso Semanal | 180 días |
| Salarios Adeudados por días laborados | 180 días |
| Salarios Adeudados por horas extraordinarias laboradas | 180 días |
| Salarios Adeudados del día de Asueto Laborado | 180 días |
| Complemento de Salario Mínimo | 180 días |
| Terminación de Contrato | 60 días |
| Indemnización por Riesgo Profesional que ha producido incapacidad | 2 años |
| Indemnización por Riesgo Profesional que ha producido la muerte del Trabajador | 2 años |
| Gastos Funerales | 60 días |
| Asistencia al Trabajador cuando ha sido demandado por terminación del Contrato sin responsabilidad Patronal | 60 días |
| Nivelación Salarial | 60 días |
Derechos de los trabajadores y trabajadoras:
1. Tener un Contrato de Trabajo.
2. Recibir un Salario
3. Descansar los Dias de Asueto
4. Disfrutar Vacaciones
5. Recibir un aguinaldo.
6. Protección Especial en Caso de Embarazo.
7. Sindicalizarse.
8. Recibir una Indemnizacion.
Documenetación que debe presentar:
1. Certificado Patronal del ISSS (si lo posee).
2. Constancia de embarazo (en el caso de la Trabajadora Embarazada).
3. Credencial de directivo sindical (si lo fuere).
4. Contrato de trabajo (si lo hubiere).
5. Nota de despido(si la hubiere).
6. Nombre del empleador o empleadora y lugar donde puede ser citado.
7. Dirección donde puede ser citado o citada el solicitante o la solicitante, via telegrama.
8. Salario que se devenga o se devengaba.
9. Jornada y horario de trabajo.
10. Lugar, dia y hora en que ocurrió el despido.
11. Nombre y cargo de la persona que efectuó el despido (este debe ser un Representante Patronal, a menos que el despido se haya efectuado por escrito).
Recuerda:
1. No debes firmar ningún documento en blanco
2. No debes entregar carta de renuncia a tu empleador/a si este no te cancela tus prestaciones
Es importante que sepas que:
Si tú acudes en los primeros quince días hábiles, a la UNIDAD DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR, para que demanden al empleador/a en tu nombre, gozarás de una protección especial, la cual consiste en que las autoridades suponen que tu demanda es cierta y será el empleador/a quien tendrá que probar lo contrario.






