UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA
ASISTENCIA LEGAL A PERSONAS PROCESADAS
La Procuraduría General de la República en cumplimiento del mandato Constitucional a través de la Unidad de Defensoría Pública, brinda asistencia técnica a toda persona, sea esta mayor o menor de edad, que enfrente un juicio penal, del nuevo proceso, así como del antiguo procedo, juicios disciplinarios de la policía nacional civil, juicios del tribunal de la carrera docente, juicios de instrucción militar, sin distinción de nacionalidad, sexo, religión o condición económica; sujetándose a las normas internas interna de administración y aseguramiento de la calidad en la prestación del servicio a nuestro clientes.
3. Proporcionar asistencia notarial a las personas de escasos recursos económicos en materia de derechos reales y personales.
OBJETIVOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
“Con la información documentada al cliente manifiesta su conformidad y disponibilidad a colaborar en la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la defensa técnica, acudir puntualmente a la cita, a proporcionar datos reales sobre las circunstancias del hecho que se le atribuye, por su parte la Procuraduría General de la República, se compromete a garantizar el derecho de defensa a través del defensor público asignado al caso, en fe de lo anterior ambas partes ratificamos y firmamos, se hace constar que cualquier modificación a este convenio será notificado al cliente.”
La prestación de estos servicios se realiza a través de las Unidades de Defensoría Pública las cuales tienen defensores de turno los trescientos sesenta y cinco días del año en toda la República.
ASISTENCIA LEGAL A PERSONAS PROCESADAS
La Procuraduría General de la República a través de la Unidad de Defensoría Pública, brinda asistencia a personas de escasos recursos para el pago de honorarios de Abogados, cuando se ven involucradas en la comisión de un ilícito penal, sujetándose así a las normas internas que se rigen en nuestra institución
Aspectos Constitucionales
La Constitución de la República señala en su Art. 12 Inc. 2º. Que la persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca partiendo de este precepto constitucional se desprende que cuando a una persona se le captura, desde ese momento le nace el derecho a que se le nombre un Abogado para ejercer su defensa técnica.
Por otra parte si el detenido no tiene recursos para el pago de Abogado particular, el Estado tiene que proveerlo de uno para que lo represente y es por ello que el constituyente de 1983, reguló en el Art.194 romano II, No. 2º, que dentro de las atribuciones que tiene el Procurador General de la República, es la de dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales, con este precepto constitucional se justifica el hecho del porque existe la Unidad de Defensoría Pública en la P.G.R. para garantizar el derecho de defensa a la libertad individual.
Aspectos Procesales
El Código Procesal Penal regula en los Arts. 9, 10, 87, 110 que el Derecho de Defensa en Materia Penal es un atributo irrenunciable y debe de garantizársele cumpliéndose con el debido proceso, incluso en estos apartados se incluye al imputado que no esta detenido y también debe de garantizarle el nombramiento y asistencia de un Abogado Defensor, ya que este deberá ser los oídos y voz jurídica del procesado dentro del juicio.
Cuando una persona es detenida en el momento de haber cometido un delito, o dentro de las veinticuatro horas posteriores, se le llama detención en flagrancia, dentro de esta forma de detención el Policía que captura tiene ocho horas para dar informe al fiscal, sobre esa captura, el fiscal debe de asegurarle al detenido el nombramiento de defensor, esa detención que no debe de pasar de setenta y dos horas, deben de reunirse los elementos de prueba mínima, para que el fiscal en ese termino presente el Requerimiento respectivo, al Juez de Paz competente. El Juez de Paz al recibir el Requerimiento Fiscal tiene setenta y dos horas máximo para señalar día y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial que es la aceptación de cargos y la solicitud de medida cautelar, posteriormente si el Juez de Paz decreta Instrucción con detención o sin detención Provisional, dentro de las veinticuatro horas posteriores, deberá de remitir el caso al Juez de Instrucción que corresponda, la fase de Instrucción tiene un tiempo duradero de seis meses pero podrá prorrogarse hasta un máximo de otros seis meses, concluyéndose con la convocatoria para la audiencia preliminar, en la cual se decide si existen merito para el juicio respectivo a través del auto denominado Apertura a Juicio, por lo que el juez de instrucción dentro de las veinticuatro horas posterior a la emisión del auto deberá remitir el caso al Tribunal de Sentencia competente.
El Tribunal de sentencia al recibir las diligencias tiene cuarenta y ocho horas para señalar dia y hora para la realización de la vista pública, la cual no puede pasarse de los treinta días después del auto en el que se señala, pudiéndose prorrogar sin que se pase el año que es el tiempo en que prescriben las medidas cautelares, máxime si se trata de detención provisional.
ROL DEL DEFENSOR EN EL PROCESO PENAL
El Defensor Público que se acredita en el proceso desde el inicio de las primeras diligencias, debe de asesorar al imputado para que en la etapa administrativa sepa los cargos que se le imputan y las posibles consecuencias de los mismos, explicándosele el proceso en sus etapas y términos, en relación al tiempo que puede durar el mismo, así mismo de conformidad con el Art. 241 C.P.P. puede solicitar al agente investigador o al fiscal del caso la realización de cualquier diligencia de descargo o que sea importante a la defensa del procesado. Posteriormente en la etapa del Juzgado de Paz en el termino de inquirir, puede solicitarle al Juez de Paz que se le exija al Investigador de la FGR los resultados de las diligencias de descargo que se han encomendado recolectar, para que sean discutidas en la Audiencias Inicial.
En la Audiencias Inicial el defensor debe de llevar establecida una estrategia de defensa considerando si va a probar una salida alterna de ser viable o por una causa de justificación o de inculpabilidad, tomando muy en cuenta la versión del procesado en la entrevista que se haga con ese, y ver si es recomendable su declaración indagatoria o no, considerando que esa declaración debe de mantenerse en todo el proceso.
En la fase de Instrucción el defensor debe de preparar su línea estratégica que deberá probar en el juicio y debe de recolectar todas las evidencias pertinentes a la defensa del procesado, pudiendo hacer auxilio judicial a través del Art. 273 C.P.P., y presentar las pruebas en el tiempo de la intimación que exigen los Art. 315 y 316 C.P.P., para ser discutidas en la Audiencia preliminar.
En la audiencia preliminar al igual que en la inicial se pueden proponer cualquiera de las salidas alternas que regula el Código procesal Penal o si se prueban algunas causa de extinción de la acción, causa de justificación o causa de inculpabilidad, en esta fase si es importante que el procesado sea escuchado en audiencia para que el juez de instrucción vea que se hace uso del derecho de defensa material y además que es la misma versión que debe mantenerse en posible Vista Pública.
Llegada la fecha de la Vista Pública, es la audiencia en la que se vierte la prueba es decir que se desfila prueba ante el tribunal de sentencia, el defensor debe de tomar en cuenta todas las reglas que rigen las técnicas de oralidad y acreditar los aspectos de su orientación de su defensa. Si el cliente es declarado culpable se sigue dando asistencia en la fase de ejecución de la pena por medio de verificar en el computo las fechas de cumpliendo de la pena, media pena y las dos terceras partes de la pena, para solicitar la Libertad Condicional Anticipada o la Libertad Condicional ordinaria.







