UNIDAD DE DEFENSA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Servicios que ofrece.
Lista completa de servicios y requisitos.
Solicitud conforme al Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
Por mandato constitucional corresponde al Procurador General de la República “ VELAR POR LA DEFENSA DE LA FAMILIA Y DE LAS PERSONAS E INTERESES DE LOS MENORES Y DEMAS INCAPACES”. Tal función es desarrollada a través de nuestra Unidad en las diecisiete Procuradurías Auxiliares a nivel nacional, por medio de funciones específicas señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales enumeramos a continuación:
Art. 28. Corresponde a la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones de familia.
2. Velar porque dentro de la fase administrativa, se efectúen los mecanismos de mediación y conciliación a fin de que se concluya en esta etapa los reconocimientos de los menores de edad, pensiones o cuotas alimenticias, salidas de menores de edad y todas aquellas diligencias que dentro de esta fase puedan agotarse.
3. Verificar el cumplimiento de la obligación de alimentos y el destino de dicha pensión en beneficio de las personas alimentarias y gestionar administrativamente o judicialmente el pago de la misma.
4. Tramitar las solicitudes de filiación adoptiva
5. Promover los procesos, juicios o diligencias de jurisdicción voluntaria que sean necesarias, ante las instancias judiciales o administrativas competentes, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.
6. Proporcionar asistencia legal, psicológica y social a los involucrados en materia de violencia intrafamiliar de conformidad a la Ley.
7. Proporcionar asistencia notarial, a fin de garantizar la protección de la familia, la niñez y adolescencia, de conformidad a los recursos de la Procuraduría.
8. Representar judicialmente a la parte demandada en el proceso de divorcio cuando ésta lo solicitare, excepto cuando la Procuraduría represente a la parte actora.
9. Proporcionar en forma excepcional, la asistencia legal en el proceso de divorcio. Los requisitos de asistencia serán regulados en el reglamento de la presente Ley.







