UNIDAD DE DEFENSA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Servicios que ofrece.

 

Lista completa de servicios y requisitos.

 

Solicitud conforme al Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

 

Por mandato constitucional corresponde al Procurador General de la República “ VELAR POR LA DEFENSA DE LA FAMILIA Y DE LAS PERSONAS E INTERESES DE LOS MENORES Y DEMAS INCAPACES”. Tal función es desarrollada a través de nuestra Unidad en las diecisiete Procuradurías Auxiliares a nivel nacional, por medio de funciones específicas señaladas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales enumeramos a continuación:

 

Art. 28. Corresponde a la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes funciones:

 

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones de familia.

 

2. Velar porque dentro de la fase administrativa, se efectúen los mecanismos de mediación y conciliación a fin de que se concluya en esta etapa los reconocimientos de los menores de edad, pensiones o cuotas alimenticias, salidas de menores de edad y todas aquellas diligencias que dentro de esta fase puedan agotarse.

 

3. Verificar el cumplimiento de la obligación de alimentos y el destino de dicha pensión en beneficio de las personas alimentarias y gestionar administrativamente o judicialmente el pago de la misma.

 

4. Tramitar las solicitudes de filiación adoptiva

 

5. Promover los procesos, juicios o diligencias de jurisdicción voluntaria que sean necesarias, ante las instancias judiciales o administrativas competentes, interponiendo los recursos y providencias de derecho que procedieren.

 

6. Proporcionar asistencia legal, psicológica y social a los involucrados en materia de violencia intrafamiliar de conformidad a la Ley.

 

7. Proporcionar asistencia notarial, a fin de garantizar la protección de la familia, la niñez y adolescencia, de conformidad a los recursos de la Procuraduría.

 

8. Representar judicialmente a la parte demandada en el proceso de divorcio cuando ésta lo solicitare, excepto cuando la Procuraduría represente a la parte actora.

 

9. Proporcionar en forma excepcional, la asistencia legal en el proceso de divorcio. Los requisitos de asistencia serán regulados en el reglamento de la presente Ley.

 

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Los servicios de la PGR son gratuitos. Si le han cobrado, comunicarse al 2231-9484